ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE RESIDUOS
ACTIVIDADES COMERCIALES
La tasa afecta a todos los inmuebles, bien sean destinados a vivienda o a una actividad comercial - o de servicios -.
Los obligados al pago de la tasa comercial son los propietarios de los inmuebles en los que se ejerce la actividad que podrán repercutir en su caso a los titulares de las actividades (inquilinos).
No están sujetas a la tasa:
- Las viviendas consideradas en ruinas
- Las actividades comerciales que gestionen la totalidad de los residuos generados a través de un gestor autorizado.
La tasa ha entrado en vigor este ejercicio 2025. Los recibos se pasaran al cobro a los titulares de los locales paulatinamente a partir del mes de abril. Dado que la notificación será individualizada, ésta podrá producirse durante los meses siguientes.
El primer año, o sea en 2025 se realizará una notificación individual a cada sujeto pasivo de la liquidación, y tendrá que pagarse en los plazos indicados en la misma. Este primer pago deberá realizarse por su importe íntegro a través de una entidad bancaria.
Solo se podrá domiciliar el pago a partir de 2026 donde ya se generará un padrón de recibos y se podrá fraccionar en 2 recibos.
No obstante en la Ordenanza municipal pueden consultarse las tarifas en función de la actividad y la superficie del establecimiento.
La cuota a satisfacer por cada local y actividad comercial queda fijada en función de las categorías de actividades y de la superficie del local donde se desarrolla la actividad (consulta la Ordenanza)
En la http://seuelectronica.vila-real.es existe el trámite “Declaración de alta, baja o variación en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales” para regularizar la situación tributaria del inmueble donde se presta el servicio de gestión de residuos municipales, por altas , bajas , variaciones u otras causas.
Hay que tener en cuenta que las modificaciones surtirán efecto para el cobro de la tasa en el ejercicio siguiente.
La ordenanza regula supuestos especiales de pago, de no sujeción, una reducción para las familias en riesgo de exclusión social y una bonificación del 20% para empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos sistemas de gestión, con carácter prioritario, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social, que reduzcan de manera significativa y verificable los residuos alimentarios.
También se puede solicitar una reducción de la tasa en casos en los que se demuestre que no está ajustada.
Las actividades comerciales que gestionen por su cuenta la totalidad de los residuos generados a través de un gestor autorizado pueden solicitar antes del 31 de marzo la “no sujeción” utilizando el trámite “No sujeción a la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales” previsto en la http://seuelectronica.vila-real.es
Deberá solicitarse antes del 31 de marzo a través del trámite “Reducciones y bonificaciones a la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales” previsto en la http://seuelectronica.vila-real.es
Los obligados tributarios titulares de aquellos establecimientos comerciales que presenten antes del 31 de marzo del periodo impositivo una auditoría que certifique la generación anual de residuos asimilables a domésticos de la actividad tributarán según una tarifa especial en función del peso y categoría de los residuos generados.
Esta auditoría debe estar elaborada por una empresa, institución o persona autónoma especializada en materia de gestión de residuos y con experiencia acreditada, y en cualquier caso firmada por una persona colegiada ajena a la actividad comercial que solicite la reducción.
A través del trámite “Reducción por pago por generación sobre la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales” previsto en la http://seuelectronica.vila-real.es
Sí. Pagan la tasa todos los inmuebles destinados a vivienda o con uso comercial aunque están desocupados o vacíos.
Los cambios de titularidad de los inmuebles y las variaciones en el ejercicio de actividades tendrán efecto en el periodo impositivo siguiente.
Aquellos locales en los que no se desarrolle ninguna actividad tributaran por una cuota fija de 95,38 €.
El Ayuntamiento tiene la potestad de realizar una inspección para verificar que en el local no haya actividad alguna, y en caso de no ser así, el titular del local deberá satisfacer la cuota correspondiente según establece la presente ordenanza para la actividad que se desarrolle.
a) Cuando diferentes fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.
b) Cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades (sin división horizontal), se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado sin tener en cuenta que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
Cuando en un inmueble de uso vivienda se realice además cualquier actividad profesional o artística, se satisfará la cuota correspondiente a vivienda.
Cuando en un inmueble de uso vivienda se realice cualquier actividad empresarial, constando dicha dirección de actividad únicamente como domicilio fiscal del obligado tributario, sin que se ejerza en el mismo la actividad por tratarse de actividades que carezcan de establecimiento o no se ejerzan en local determinado, se satisfará la cuota correspondiente a vivienda.
Cuando en un inmueble de uso vivienda se realice cualquier actividad empresarial diferente de los casos señalados anteriormente, se satisfará la correspondiente cuota de mayor importe.
Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en las tarifas y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos satisfarán una cuota por cada actividad, en función de la superficie de cada una de ellas.
Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en las tarifas y se presten por la misma persona o entidad, se satisfará la correspondiente cuota de mayor importe.
La Ordenanza fiscal núm. 12/2025 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales, se puede consultar en el apartado de Normativa municipal de la http://seuelectronica.vila-real.es o en el siguiente enlace directo:
https://seuelectronica.vila-real.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=15252264676364561140&HASH_CUD=793adcf55a298a90246b977e4299591f9adb8192&APP_CODE=STA
Sobre la actividad del local y la cuota a pagar:
Sección de Gestión Tributaria municipal
Mail: eferrer@vila-real.es
Teléfono: 964 547 057
Sobre bonificaciones, reducciones o no sujeción:
Área Medio Ambiente - SPV
Mail: bustia_taxa_residus@vila-real.es ( bustia_taxa_residus@vila-real.es )
Teléfono: 964 547 100